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Registro de jornada en hostelería: qué exige la ley y cómo llevarlo

· 6 min de lectura · isoMenú

Portada gráfica de isoMenú: un diagrama de pasos encadenados sobre fondo negro verdoso con detalles en verde lima, con el titular del artículo

En un bar o un restaurante, como en cualquier empresa, el Estatuto de los Trabajadores obliga a garantizar el registro diario de jornada: la hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada persona, conservado durante cuatro años y a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. Para quien trabaja a tiempo parcial hay además que totalizar las horas cada mes y entregar el resumen con la nómina. En hostelería, con turnos partidos y pausas, lo práctico es fichar cada tramo en el mismo sitio donde se trabaja y revisarlo cada semana.

Qué exige la ley

La obligación está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que añadió el Real Decreto-ley 8/2019. Dice, en resumen, cuatro cosas:

  • La empresa garantiza el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
  • Cómo se organiza se decide por negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
  • Los registros se conservan durante cuatro años.
  • Están a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El artículo 34.9 no fija un medio concreto: no habla de papel, de aplicaciones ni de terminales, sino de lo que el registro tiene que recoger. Antes de elegir, mira si tu convenio colectivo dice algo más sobre cómo hacerlo y comprueba en el BOE que no se haya publicado después una norma que concrete el formato.

Tiempo parcial y horas extraordinarias

La hostelería tiene mucha jornada parcial, y ahí el Estatuto pide más. Según su artículo 12.4.c, la jornada de quien trabaja a tiempo parcial se registra día a día y se totaliza cada mes, y se le entrega copia del resumen de todas las horas del mes, ordinarias y complementarias, junto con el recibo de salarios. Esos resúmenes mensuales se conservan un mínimo de cuatro años.

La consecuencia de no hacerlo es seria: si no se cumplen esas obligaciones de registro, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

Para las horas extraordinarias, el artículo 35.5 pide que la jornada de cada trabajador se registre día a día y se totalice en el periodo de pago de la nómina, con copia del resumen en el recibo.

Turnos partidos, pausas y cierres tardíos

La teoría es sencilla; lo difícil es el día a día de un restaurante. Tres situaciones típicas y cómo resolverlas:

  • Turno partido. Quien trabaja de mediodía y de noche tiene dos tramos. Ficha entrada y salida en cada uno, o marca el hueco del mediodía como pausa, según cómo lo hayáis organizado.
  • Pausas. Si en tu local las pausas se registran, que se marque su inicio y su fin, no una cifra aproximada al final del día.
  • Cierres tardíos. Si el servicio se alarga, la salida tiene que reflejar la hora real. Las horas de más son justo las que más interesa tener bien registradas, para la persona y para la empresa.

Cruzar las horas trabajadas con lo que vendes en cada franja te ayuda además a organizar los turnos; lo contamos en cuánto personal poner en sala según las ventas por hora.

Cómo llevarlo sin papeles perdidos

Lo que hace que un registro sea útil y creíble es cómo se lleva:

  1. Que cada persona fiche por sí misma, al llegar y al irse, y que nadie pueda fichar por otro.
  2. Que el sistema ponga la hora, no la persona, y que lo apuntado no se pueda borrar.
  3. Que las correcciones dejen rastro. Si alguien olvidó fichar, la corrección se apunta como tal, con quién la hizo y por qué.
  4. Revísalo cada semana, no a final de mes: un olvido se corrige mejor al día siguiente.
  5. Pásalo a la gestoría en un formato que pueda abrir, para la nómina y los resúmenes. Qué más suele necesitar tu gestoría lo tienes en qué lleva el TPV y qué la gestoría.

Qué pasa si no se lleva

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera infracción grave, en su artículo 7.5, la transgresión de las normas en materia de jornada, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos y registro de jornada, entre otras. Y para la jornada parcial, ya lo has visto, la falta de registro hace presumir que el contrato es a jornada completa. Ante cualquier duda sobre tu caso, consulta con tu asesoría laboral.

Cómo lo lleva isoMenú

En el TPV de isoMenú el equipo ficha la entrada, la salida y el inicio y el fin de cada pausa. Si el empleado tiene PIN, tiene que darlo para fichar, para que nadie fiche por otro. La hora la pone el servidor, y un fichaje no se edita ni se borra: una corrección es un apunte nuevo, con su motivo y su autor. Si alguien olvidó fichar, se puede apuntar la hora a mano, como mucho un mes hacia atrás, y queda constancia de que es manual y de cuándo se apuntó; si en el terminal hay un empleado identificado con su PIN, también de quién.

El registro de jornada se descarga en Excel o CSV, para la gestoría o para la Inspección. Lo que isoMenú no hace es decidir por ti cómo se organiza el registro en tu empresa ni calcular nóminas: eso sigue siendo cosa de tu convenio, de tu acuerdo con la plantilla y de tu gestoría.

Fuentes consultadas

Comprobadas el 11 de octubre de 2026. Enlazamos la fuente original para que puedas consultar el texto vigente.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el registro de jornada en un bar o restaurante?

Sí. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.

¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro de jornada?

Cuatro años, según el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Durante ese tiempo tiene que estar a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué pasa con los empleados a tiempo parcial?

Su jornada se registra día a día y se totaliza cada mes, y se les entrega copia del resumen de horas junto con la nómina. Si no se cumple, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario (artículo 12.4.c del Estatuto).

¿Puedo llevar el registro de jornada en papel?

El artículo 34.9 del Estatuto no fija un medio concreto: lo que pide es que registre cada día el inicio y el fin de la jornada de cada persona y que se conserve cuatro años. Mira también lo que diga tu convenio colectivo y comprueba en el BOE que no se haya publicado una norma posterior que concrete el formato.

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