Tique o factura en un restaurante: cuándo hay que dar cada uno

En un restaurante, el tique que entregas al cobrar es, para la norma, una factura simplificada, y en hostelería y restauración se puede expedir hasta 3.000 euros, IVA incluido. Si el cliente es un empresario o profesional y lo pide, la factura simplificada tiene que llevar además su NIF y su domicilio, y la cuota de IVA por separado; también puedes hacerle una factura completa con sus datos. Todo esto lo regula el Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012.
¿El tique es una factura?
Sí, el tique cuenta como factura, siempre que lleve los datos que pide la norma. El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Según su preámbulo, ese reglamento establece un sistema basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
La factura simplificada lleva menos datos que la completa y, sobre todo, no tiene por qué identificar al cliente. Por eso sirve para el día a día de barra y sala, cobro tras cobro, sin pedir nada al comensal. Puedes consultar el texto consolidado del Reglamento de facturación en el BOE.
Hasta qué importe vale el tique en un restaurante
En un restaurante, el tique vale hasta 3.000 euros, IVA incluido. Con carácter general, el artículo 4.1 permite cumplir con la factura simplificada cuando el importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, pero el artículo 4.2 sube ese límite a 3.000 euros, IVA incluido, para una lista de actividades en la que están los servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
Donde hay que fijarse es en las comidas de grupo, los eventos o los encargos grandes: por encima de 3.000 euros, IVA incluido, ya no te ampara ese límite, así que haz una factura completa.
Ojo también con la palabra «podrán»: la factura simplificada es una opción. El preámbulo del reglamento dice que podrán expedirse a elección del obligado a su expedición, así que nada te impide hacer una factura completa aunque el importe sea pequeño.
Qué datos debe llevar el tique
El artículo 7.1 del reglamento enumera los datos que deben contener las facturas simplificadas, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos. Los principales son:
- Número y, en su caso, serie. Dentro de cada serie, la numeración será correlativa.
- La fecha de su expedición, y la de la operación si es distinta.
- El Número de Identificación Fiscal y el nombre y apellidos, razón o denominación social completa de quien la expide.
- La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
- El tipo impositivo aplicado y, si quieres, la expresión «IVA incluido». Si una misma factura tiene operaciones a distintos tipos de IVA, hay que separar la base imponible de cada una.
- La contraprestación total, es decir, el importe que paga el cliente.
Si en una misma cuenta hubiera productos con distintos tipos de IVA, fíjate en el quinto punto. Si tienes dudas sobre qué tipo aplica a cada producto, lo tratamos en el IVA en restaurantes.
Cuando el cliente pide factura con sus datos
Cuando quien paga es una empresa o un autónomo, puede pedirte la factura a su nombre. El artículo 7.2 lo resuelve así: cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, la factura simplificada deberá recoger, además, su Número de Identificación Fiscal y su domicilio, y la cuota tributaria repercutida, consignada por separado.
El artículo 7.3 extiende lo mismo a quien no es empresario ni profesional, cuando lo exija para ejercer cualquier derecho de naturaleza tributaria. Si un cliente particular te pide sus datos en la factura por ese motivo, también tienes que ponerlos.
Factura completa: qué cambia y cuándo hacerla
La factura completa identifica a las dos partes. Según el artículo 6.1, debe recoger el nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario, además del resto de datos que enumera ese artículo.
Si el cliente te pide la factura después de haber recibido el tique, esa nueva factura no cuenta como rectificativa. El artículo 15 aclara que las facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad no tienen la condición de rectificativas, siempre que la simplificada original cumpliera lo exigido en el artículo 7.1.
¿Y cuánto tiempo tienes? El artículo 11 dice que las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación, pero, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto.
Para no perder tiempo en sala, pregunta «¿necesitas factura?» al traer la cuenta y ten a mano dónde apuntar el NIF, el nombre o la razón social y el domicilio del cliente.
Si tributas en el régimen simplificado del IVA
Hay un matiz para quien está en el régimen simplificado del IVA. El artículo 3.1 dice que no existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos del artículo 2.2, en las operaciones realizadas en actividades acogidas al régimen simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
Entre esos supuestos del artículo 2.2 están las operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, y cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. Si es tu caso, confirma con tu gestoría cómo te afecta; te contamos cómo coordinaros en el TPV y la gestoría del restaurante.
Cómo se hace en isoMenú
En el TPV de isoMenú, cada tique cobrado recibe un número correlativo sin huecos, que asigna el servidor y no el dispositivo. Cuando un cliente te pide factura, la emites desde el propio tique: solo se factura un tique ya cobrado, y antes tienes que rellenar tus datos fiscales (NIF y razón social) en Ajustes. El cliente de la factura necesita su NIF, y los clientes fiscales que ya has usado quedan guardados para no teclear sus datos cada semana.
Cada tique admite una sola factura, que menciona en sus notas el número del tique del que sale y se puede ver e imprimir en PDF. Si el tique ya tenía una devolución, se factura solo lo que de verdad se entregó. Las devoluciones tienen su propio documento, el abono, que explicamos en cómo hacer una devolución con abono.
Fuentes consultadas
Comprobadas el 11 de octubre de 2026. Enlazamos la fuente original para que puedas consultar el texto vigente.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué importe puedo dar un tique en un restaurante?
En hostelería y restauración, la factura simplificada se puede expedir hasta 3.000 euros, IVA incluido (artículo 4.2 del Reglamento de facturación). Por encima de esa cifra, haz una factura completa.
¿Qué datos lleva una factura simplificada?
Número (y serie, si la hay) con numeración correlativa, fecha, NIF y nombre o razón social de quien la expide, tipo de bienes o servicios, tipo de IVA aplicado (y, si quieres, la expresión «IVA incluido») y el importe total, según el artículo 7.1 del reglamento.
¿Puede un cliente pedirme factura con sus datos?
Sí. Si es empresario o profesional y lo exige, la factura simplificada debe llevar además su NIF y su domicilio y la cuota de IVA por separado, o puedes hacerle una factura completa. Un particular también puede exigirlo para ejercer un derecho de naturaleza tributaria.
¿Cuánto tiempo tengo para hacer la factura a una empresa?
Si el cliente es un empresario o profesional que actúa como tal, la factura debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente al devengo del impuesto, según el artículo 11 del reglamento.