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Información nutricional en la carta del restaurante: ¿es obligatoria?

· 7 min de lectura · isoMenú

Portada gráfica de isoMenú: un gráfico de barras sobre fondo negro verdoso con detalles en verde lima, con el titular del artículo

No. Un restaurante en España no tiene que poner calorías ni otros datos nutricionales en la carta: para los platos que sirve sin envasar, la norma general española solo le exige informar de los alérgenos. Pero si decides darla, ya no es libre: el Real Decreto 126/2015 te remite al Reglamento (UE) 1169/2011, que limita qué datos puedes dar, cómo los expresas y cómo los calculas.

Qué dice la norma

La regla de partida es europea. El artículo 44 del Reglamento (UE) 1169/2011 dice que, en los alimentos que se presentan sin envasar, será obligatoria la indicación de los alérgenos y no será obligatoria la indicación de las demás menciones de sus artículos 9 y 10, salvo que los Estados miembros adopten medidas nacionales que las exijan. La información nutricional es una de esas menciones del artículo 9.

En España, la norma general sobre alimentos sin envasar es la que aprueba el Real Decreto 126/2015, y trata la información nutricional como voluntaria: su artículo 8, dentro del título dedicado a la información alimentaria voluntaria, regula lo que pasa cuando se facilite voluntariamente la información nutricional. Para los restaurantes va más allá: su artículo 4.2 deja fuera las menciones de su artículo 4 en los alimentos entregados por las colectividades que se presenten sin envasar, salvo la de los alérgenos y la relativa a las bebidas refrescantes.

¿Un restaurante es una colectividad? Sí. El reglamento europeo define las «colectividades» como cualquier establecimiento, como restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas preparadas, en el que se preparan alimentos listos para el consumo. Lo que sí tienes que dar siempre son los alérgenos, y eso lo contamos aparte en alérgenos en la carta: qué exige la ley.

Si la das, qué datos puedes poner

No vale cualquier combinación. El artículo 8 de la norma española dice que, cuando se facilite voluntariamente la información nutricional, su contenido se ajustará a lo indicado en el artículo 30, apartado 5, del reglamento europeo. Ese apartado permite limitarla a una de estas dos opciones:

  • Opción a): solo el valor energético.
  • Opción b): el valor energético, junto con el contenido de grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal.

El considerando 42 del reglamento explica por qué: quiere animar a dar esta información en los alimentos no envasados permitiendo declarar solo una parte, pero dejando claro qué parte, para que la libertad de elegir no acabe induciendo a error al consumidor. Fíjate en lo que no está en la opción b): ni proteínas ni hidratos de carbono. Una mezcla a medida, como calorías y proteínas sin grasas saturadas ni sal, no es ninguna de las dos opciones.

En la práctica, la opción a) es la más fácil de sostener: un solo número por plato, bien calculado.

Por ración, en qué unidades y en qué formato

¿Por qué hay reglas para algo voluntario? Porque el artículo 36 del reglamento dice que, cuando se facilita voluntariamente información de sus artículos 9 y 10, cumplirá los requisitos de las secciones 2 y 3 de su capítulo IV, y la sección 3 es la de la información nutricional, la que fija cómo se calcula y se expresa. Tres detalles que conviene no olvidar:

  • Por ración. Para estos alimentos, el artículo 33, apartado 3, permite expresar el valor energético y los nutrientes solo por porción o por unidad de consumo, y su apartado 4 pide indicar al lado la porción o unidad que se utiliza. Escribe «por ración de 350 g» o «por unidad» junto a la cifra, no un número suelto.
  • Unidades. El artículo 32 manda usar las del anexo XV, que fija kilojulios (kJ) y kilocalorías (kcal) para la energía, y gramos para los nutrientes.
  • Formato. No hace falta una tabla: el artículo 34, apartado 4, permite presentar la información del artículo 30, apartado 5, en un formato distinto. Una línea bajo el nombre del plato puede bastar.

Cómo calcular las cifras sin inventarlas

Las cifras no se ponen a ojo. El artículo 31 del reglamento dice que deben ser valores medios obtenidos a partir de una de estas vías:

  1. el análisis del alimento;
  2. el cálculo efectuado a partir de los valores medios conocidos o efectivos de los ingredientes utilizados;
  3. los cálculos a partir de datos generalmente establecidos y aceptados.

Para un restaurante, la vía razonable es la segunda: una receta con gramos por ración y, para cada ingrediente, sus valores medios. Si ya trabajas con escandallos, tienes medio camino hecho, porque el escandallo ya fija qué lleva cada ración y cuánto (lo explicamos en escandallo y mermas). Dos detalles del mismo artículo: el valor energético se calcula con los factores de conversión de su anexo XIV, y las cifras son las del alimento tal como se vende, es decir, del plato como sale de cocina.

La consecuencia práctica es que la cifra queda atada a la receta. Si cambias el gramaje, el aceite o la guarnición, la cifra ya no vale y hay que rehacerla.

Lo que no puede hacer la información voluntaria

Que sea voluntaria no quiere decir que valga todo. El artículo 36 del reglamento exige que la información alimentaria proporcionada voluntariamente no induzca a error al consumidor, no sea ambigua ni confusa y se base, según proceda, en los datos científicos pertinentes. Y el artículo 7, sobre prácticas informativas leales, añade límites que conviene tener presentes al escribir una carta:

  • no se puede atribuir a un alimento las propiedades de prevenir, tratar o curar ninguna enfermedad humana;
  • no se puede insinuar que un plato tiene características especiales cuando todos los similares las tienen.

Y una regla de convivencia: según el artículo 37, ninguna información voluntaria puede mermar el espacio disponible para la obligatoria. Si tu carta va justa de sitio, los alérgenos van primero.

¿Merece la pena darla?

Depende de tu cliente y de tu capacidad para mantenerla. Tiene sentido si una parte de tu clientela lo pregunta (gente que entrena, que sigue una dieta o que quiere algo ligero a mediodía), si tus recetas son estables o si ofreces una línea de platos pensada para eso. No tiene sentido si la carta cambia cada semana y nadie va a recalcular.

Un término medio que funciona: empezar por los platos que más se piden o por los que ya vendes como ligeros, dar solo el valor energético por ración y revisarlo cada vez que cambie la receta. Mejor diez platos con una cifra fiable que cincuenta con números que nadie sabe de dónde salen. Si tu carta ya es digital, añadir o quitar ese dato no obliga a reimprimir nada; te contamos cómo sacarle partido en carta digital QR: ventajas y errores.

Cómo lo resuelve isoMenú

En isoMenú cada plato tiene campos para calorías, proteínas, grasas, hidratos y azúcares. El restaurante decide qué enseña la carta pública (precios, alérgenos, información nutricional, fotos y descripciones) y la información nutricional viene apagada de serie. Mientras está apagada, la carta pública ni siquiera envía esos datos al móvil del cliente: se muestra lo que tú decides y lo oculto no sale. Ten en cuenta que ese mismo interruptor es el que enseña en la carta las etiquetas de dieta de cada plato, como vegana o sin lactosa. Puedes verlo en la sección de información nutricional.

Dos avisos honestos antes de encenderla. La ficha no tiene campos para ácidos grasos saturados ni para sal, así que la opción b) no cabe entera: con isoMenú, la opción que encaja es la a), solo el valor energético, rellenando únicamente las calorías. Y como la norma pide indicar la ración y expresar la energía en kilojulios y en kilocalorías, pero la ficha guarda la energía solo en kilocalorías, pon en la descripción del plato la ración a la que se refiere la cifra y también los kilojulios. Las cifras las escribe el restaurante en la ficha de cada plato.

Fuentes consultadas

Comprobadas el 11 de octubre de 2026. Enlazamos la fuente original para que puedas consultar el texto vigente.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que poner las calorías en la carta de mi restaurante?

No. Para los platos que sirve sin envasar, la norma general española solo exige al restaurante informar de los alérgenos. La información nutricional es voluntaria, pero si la publicas tiene que cumplir las reglas del reglamento europeo sobre qué datos dar y cómo calcularlos.

¿Puedo poner solo las calorías de cada plato?

Sí. Para los alimentos sin envasar, el reglamento europeo permite limitar la información nutricional al valor energético, que se expresa en kilojulios y en kilocalorías. La otra opción es dar el valor energético junto con grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal.

¿Las calorías van por ración o por 100 gramos?

En estos alimentos se pueden expresar solo por porción o por unidad de consumo, indicando al lado la porción que se utiliza. Lo práctico es escribir la ración junto a la cifra, por ejemplo «por ración de 350 g».

¿Cómo calculo las calorías de un plato sin un laboratorio?

El reglamento admite el cálculo a partir de los valores medios conocidos o efectivos de los ingredientes utilizados. Con una receta con gramos por ración y los valores medios de cada ingrediente, puedes obtener una cifra media por ración. Si cambias la receta, hay que rehacerla.

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