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Alérgenos en la carta: qué exige la ley en España

· 8 min de lectura · isoMenú

Portada gráfica de isoMenú: un diagrama de pasos encadenados sobre fondo negro verdoso con detalles en verde lima, con el titular del artículo

Sí: un bar, una cafetería o un restaurante tiene que informar de los alérgenos que contiene cada plato que sirve. Lo exige el Reglamento (UE) 1169/2011 también para los alimentos sin envasar, y en España lo desarrolla el Real Decreto 126/2015. Puedes dar la información por escrito o de palabra, pero si la das de palabra tiene que estar registrada por escrito o en formato electrónico en el propio local y ser fácil de consultar.

Qué normas se aplican a un restaurante

Hay dos textos que leer juntos, uno europeo y otro español.

  • El Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Su artículo 44 dice que, en los alimentos que se presentan sin envasar, será obligatoria la indicación de las menciones del artículo 9, apartado 1, letra c), que son precisamente las sustancias que causan alergias o intolerancias.
  • El Real Decreto 126/2015 aprueba la norma general sobre la información de los alimentos que se presentan sin envasar. Es el que concreta en España cómo se da esa información.

¿Entra un restaurante? Sí. El propio reglamento europeo define las «colectividades» como cualquier establecimiento, como restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas preparadas, en el que se preparan alimentos listos para el consumo. La definición habla de «cualquier establecimiento»: el bar de barrio está tan incluido como el restaurante con dos salas.

Las 14 sustancias que hay que declarar

El anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011, con sus modificaciones posteriores, recoge las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias. Resumidas, son estas catorce:

  1. Cereales que contengan gluten: trigo (como espelta y trigo khorasan), centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas.
  2. Crustáceos.
  3. Huevos.
  4. Pescado.
  5. Cacahuetes.
  6. Soja.
  7. Leche y sus derivados, incluida la lactosa.
  8. Frutos de cáscara: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos y nueces de macadamia.
  9. Apio.
  10. Mostaza.
  11. Granos de sésamo.
  12. Dióxido de azufre y sulfitos por encima de 10 mg/kg o 10 mg/litro.
  13. Altramuces.
  14. Moluscos.

El anexo incluye algunas excepciones concretas (por ejemplo, ciertos jarabes de glucosa a base de trigo), así que, ante la duda con un producto elaborado, manda su etiqueta. Fíjate también en que se declaran los ingredientes que el plato lleva de verdad. El aviso de posible contaminación cruzada («puede contener») es otra cosa: puedes añadirlo si tu cocina no garantiza la separación, pero nunca sustituye a la declaración de lo que el plato contiene.

Cómo informar: por escrito o de palabra

La vía más clara es la escrita: los alérgenos en la propia carta, en el menú del día, en un cartel o en una ficha por plato a disposición del cliente.

La segunda vía es la oral, y aquí es donde fallan muchos locales. El artículo 6.5 de la norma general aprobada por el Real Decreto 126/2015 admite que la información se dé de palabra, pero con condiciones:

  • que se pueda suministrar fácilmente y cuando sea solicitada, antes de finalizar el acto de compra;
  • que se registre de forma escrita o electrónica en el establecimiento y sea fácilmente accesible tanto para el personal como para las autoridades de control y los consumidores que la soliciten;
  • que se indique, de forma visible, dónde está esa información o que los consumidores pueden dirigirse al personal para obtenerla.

Traducido a la práctica: el cartel de «consulte a nuestro personal» solo vale si detrás hay un registro con los alérgenos de cada plato que cualquier camarero pueda enseñar. Si la respuesta depende de lo que recuerde el cocinero de turno, no estás cumpliendo esas condiciones.

Pedidos por teléfono o por internet

Si vendes para llevar a través de tu web o por teléfono, la regla no desaparece. Para los alimentos no envasados ofrecidos mediante comunicación a distancia, el reglamento europeo remite a su artículo 14, que exige que esa información esté disponible antes de que se realice la compra, y la norma española añade que todas las menciones obligatorias deberán estar disponibles en el momento de la entrega. En la práctica: los alérgenos tienen que estar disponibles antes de que el cliente compre, en el propio soporte de la venta a distancia o por otros medios apropiados que el restaurante indique claramente y sin coste para el cliente. Lo más sencillo es que se vean en la misma página de pedido. Si estás montando ese canal, te lo contamos en cómo recibir pedidos online en tu restaurante.

¿Y las calorías?

Para los platos que sirve un restaurante, la norma española se centra en los alérgenos. Su artículo 4.2 deja fuera el resto de menciones cuando se trata de alimentos entregados por las colectividades que se presenten sin envasar, salvo la de los alérgenos y la relativa a las bebidas refrescantes. Si decides publicar calorías u otra información nutricional por tu cuenta, el artículo 8 de esa norma te remite al reglamento europeo: hay que respetar sus reglas sobre la información voluntaria, y el contenido de la información nutricional se ajustará a lo indicado en su artículo 30, apartado 5, que para estos alimentos permite limitarla al valor energético, o al valor energético junto con las grasas, los ácidos grasos saturados, los azúcares y la sal. Es decir: mejor no darla que darla a ojo.

Errores habituales

  • Iconos genéricos. Poner el icono de gluten en «todos los fritos» sin revisar el rebozado de cada uno. La declaración es plato a plato.
  • No actualizar cuando cambia el proveedor. El pan, las salsas o los embutidos cambian de receta. Si cambia la etiqueta de lo que compras, revisa el plato.
  • Platos fuera de carta sin ficha. La sugerencia del día también es un plato que se sirve sin envasar.
  • Confundir dietas con alérgenos. «Vegano» o «sin lactosa» es información de dieta, útil pero distinta. Un plato vegano puede llevar soja, frutos de cáscara o sésamo.
  • Dar la información tarde. Tiene que estar disponible antes de que el cliente decida, no cuando ya tiene el plato delante.

Un método sencillo para no fallar

  1. Una ficha por plato con sus ingredientes y las sustancias del anexo II que contiene. Para lo que compras elaborado, copia la etiqueta.
  2. Un responsable. Una sola persona actualiza las fichas cuando cambia una receta o un proveedor.
  3. Visible para el cliente: en la carta, en papel o en el móvil, o en un documento que el personal enseñe en segundos.
  4. Equipo formado. Todos saben dónde está la información y qué responder. «Creo que no lleva» no es una respuesta.
  5. Revisión con cada cambio de carta. Plato nuevo, ficha nueva.

Una carta digital QR facilita mucho los pasos 3 y 5, pero no sustituye a los demás.

Cómo te ayuda isoMenú

En isoMenú cada plato es una ficha con sus alérgenos. La carta reconoce los 14 alérgenos de declaración obligatoria y el comensal puede usarlos como filtro: la carta esconde los platos que contienen lo que marca. El menú del día aparece en la misma carta pública que abre el QR, pero ahí cada opción sale solo con su nombre, sin sus alérgenos: para el menú, ten esa información a mano por otra vía.

Algunos detalles importan. Los alérgenos los declara el restaurante: isoMenú no corrige lo que el restaurante escribe, así que la responsabilidad de que estén bien sigue siendo tuya. Ojo con las fichas vacías: el filtro solo esconde los platos que contienen lo que has declarado, así que un plato sin alérgenos declarados sigue a la vista aunque el comensal filtre. El asistente de IA de la carta («¿Qué me recomiendas?»), que viene apagado y enciendes tú, sí trata un plato sin alérgenos declarados como «sin datos», nunca como «sin alérgenos». La información nutricional viene apagada de serie y solo se muestra si tú la activas; si lo haces, comprueba que lo que publicas encaja con lo que indica el artículo 30, apartado 5, del reglamento. isoMenú tiene campos para calorías, proteínas, grasas, hidratos y azúcares, pero no para grasas saturadas ni sal: con ellos, la opción que encaja es publicar solo las calorías.

Fuentes consultadas

Comprobadas el 11 de octubre de 2026. Enlazamos la fuente original para que puedas consultar el texto vigente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo informar de los alérgenos solo de palabra?

Sí, pero con condiciones: la información tiene que estar registrada por escrito o en formato electrónico en el local, ser fácilmente accesible para el personal, las autoridades y los clientes, y debe indicarse de forma visible dónde consultarla o que se puede preguntar al personal. Sin ese registro, la vía oral no se sostiene.

¿Tengo que indicar las trazas o el «puede contener»?

Lo que hay que declarar son las sustancias del anexo II que el plato contiene como ingrediente. El aviso de posible contaminación cruzada puede ser prudente en cocinas pequeñas, pero no sustituye nunca a la declaración de los ingredientes reales del plato.

¿El menú del día y las sugerencias también llevan alérgenos?

Sí. Son platos que se sirven sin envasar como los de la carta fija, así que necesitan su información de alérgenos. Lo práctico es crear la ficha del plato en el momento en que lo das de alta, aunque solo vaya a estar en la pizarra unos días.

¿Es obligatorio poner las calorías en la carta de un restaurante?

Para los platos que sirve un restaurante, la norma española se centra en los alérgenos y deja fuera el resto de menciones. Si decides publicar información nutricional por tu cuenta, tiene que respetar las reglas del reglamento europeo sobre la información voluntaria, y su contenido se ajustará a lo indicado en el artículo 30, apartado 5, de ese reglamento.

¿Qué pasa si un proveedor cambia la receta de un producto?

Que tu plato puede haber cambiado de alérgenos sin que lo sepas. Revisa la etiqueta de los productos elaborados que compras (pan, salsas, embutidos, postres) cuando cambie y actualiza la ficha del plato ese mismo día.

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